A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Ubalda Lloreda Vs Municipio De Quibdo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Comisionar a juzgado de primera instancia para practicar nueva inspección judicial del lugar de residencia e informar condiciones en que vive accionante y grupo familiar
- Solicitud informe a Departamento Nacional de Planeación Fondo Nacional de Regalías sobre pretensiones, pruebas y problema jurídico en daños ocasionados por inundaciones y desbordamiento de quebradas
- Solicitud informe proyecto construcción obras de protección en zonas de alto riesgo para mitigar daños ocasionados por inundaciones y desbordamiento de quebradas
- Vinculación al proceso a quienes no fueron llamados y presentan un interés en el mismo
- Cuando autoridad judicial omite vincular a las partes con interés legítimo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad interpuesta por el Departamento Nacional de Planeación, ya que no fue notificado en debida forma, por lo tanto se le vulneró su derecho de contradicción y de defensa.
La Sala con el fin de evitar la dilación del proceso y atendiendo a los derechos fundamentales involucrados, resuelve denegar la solicitud de nulidad presentada y en su lugar tener por vinculado al proceso al Departamento Nacional de Planeación para continuar con el trámite de revisión que es de conocimiento de la Sala de Revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. REQUERIR al municipio de Quibdó, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, informe de manera detallada y justificada sobre:
- (i) Con respecto al barrio "el jardín", sector las "Dalias": (i) Si de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Quibdó aquél es considerado de alto riesgo y cuáles son las razones para que se encuentre dentro de esa categoría; (ii) Cuántas personas lo habitan y se ven afectadas por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas que se suelen ocasionar por las frecuentes lluvias que caen en dicho lugar y a qué estrato socioeconómico pertenecen; y (iii) Qué número de hogares ubicados allí amenazan ruina o están en peligro, debido a la situación antes descrita. Así mismo se solicita el envío de un mapa actualizado de la zona en cuestión.
- (ii) Con referencia a los PLANES y PROGRAMAS relacionados con el referido sector: (i) Si existe un cronograma de actividades tendientes a solucionar la emergencia que padecen los habitantes de dicho territorio; en caso afirmativo, en qué consisten; (ii) Qué acciones concretas ha tomado el municipio para mitigar los daños ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas; (iii) Si ha realizado estudios técnicos sobre la situación que se vive en el barrio "el jardín", sector las "Dalias"; en caso afirmativo, adjunte copia de éstos e indique cuáles son las conclusiones y las soluciones que aquéllos señalan; en caso contrario, explique detalladamente las razones por las cuales no se han llevado a cabo tales estudios; (iv) Si existen medidas encaminadas a la reubicación de los habitantes del mencionado territorio o planes de acción que las contemplen; de ser así indique si éstas han sido concertadas con la comunidad.
- (iii) En relación con los RECURSOS destinados a la atención de la problemática existente en el barrio "el jardín", sector las "Dalias": (i) Si en el Plan de Desarrollo municipal se prevén medidas para conjurar la situación del mencionado territorio y si en el presupuesto actual del municipio existe alguna partida presupuestal destinada a evitar la causación del daño, atender a las victimas y conjurar los daños ocasionados por las inundaciones y el desbordamiento de las quebradas aledañas en el barrio "el jardín", sector las "Dalias" o para la reubicación de la población que habita en dicho territorio de ser necesario, en caso afirmativo a cuánto ascienden aquéllas; (ii) Cual es el origen de los recursos que se destinan para solucionar este tipo de situaciones; (iii) Si la Nación transfiere alguna clase de recursos para estos efectos; (iv) Si alguna otra entidad de carácter publico transfiere algún tipo de recursos; y (v) Cuál es el monto de éstos; y (vi) Qué monto de éstos recursos se destinan específicamente para la situación que se presenta en el barrio "el jardín", sector las "Dalias".
- Segundo. ADVERTIR al ente requerido que, de conformidad con la legislación colombiana, deberán prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración solicitada por esta Corporación.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Municipio de Quibdo que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación, informe de manera detallada y justificada sobre:
- (i) Que trámite y en que estado de avance se encuentra el proyecto "CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN EL BARRIO JARDIN SECTOR LAS DALIAS "por valor de ($46.054.750). En caso de no haberse ejecutado explique la razón y allegue la documentación pertinente; (ii) Que trámite y en que estado de avance se encuentra el componente "Todos Ponemos, Todos Ganamos", denominado "Suministro de materiales para la pavimentación del Barrio Jardín Sector las Dalias de la Ciudad de Quibdó", por valor de $28.177.000.oo. En caso de no haberse ejecutado, explique la razón y allegue la documentación pertinente.
- (ii) En relación con las funciones que le corresponde adelantar al Comité Local para la Prevención de Atención de Desastres que dirige el Alcalde del Municipio, indique: (i) que acciones, planes o actividades ha adelantado el Comité para identificar las condiciones de vulnerabilidad y evaluación de riesgos en el barrio Jardín, sector Las Dalias. En caso de no hacerse adelantado, indique la razón; (ii) que acciones de coordinación ha adelantado con el nivel Departamental o con otras entidades públicas o privadas, para atender la emergencia o para ejecutar los planes trazados. En caso de no haberse adelantado, indique la razón.
- En todo caso, deberá anexar a la respuesta todas las actas del Comité en las que se haya discutido concretamente los hechos a que se refiere la tutela de la referencia en relación con el barrio Jardín, Sector las Dalias de Quibdó.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional comisiónese a la Juez
- Segundo. Civil Municipal de Quibdó ante el cual se surtió la primera instancia del proceso de la referencia, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente comunicación, practique y allegue a esta Sala de Revisión una nueva inspección judicial al lugar de residencia de la señora María Ulda Lloreda Lloreda, identificada con la cédula de ciudadanía No.26.258.000, ubicada en la Calle 16 No.16 - 84, Barrio Jardín del Municipio de Quibdó - Chocó, con el objetivo de informar de manera detallada las condiciones en que vive actualmente junto con su grupo familiar. De manera específica el Despacho Judicial deberá dar respuesta a los siguientes interrogantes:
- 1. ¿Quiénes conforman actualmente el núcleo familiar de la señora María Ulda Lloreda Lloreda.? Especifique número de personas, edades, ocupación y relación de parentesco.
- 2. ¿Que fuentes de ingreso tiene actualmente la accionante y su grupo familiar?
- 3. ¿En que condiciones de habitabilidad se encuentra la vivienda actual de la señora María Ulda Lloreda Lloreda y de su grupo familiar?
- 4. ¿La señora María Ulda Lloreda Lloreda es propietaria, tenedora o poseedora de la vivienda que habita?
- 5. ¿Le han ofrecido ser reubicada? Explique en que condiciones.
- Quinto. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías, en el trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Sexto. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se informe al apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del contenido del presente auto, en su condición de
- tercero. con interés legítimo en el resultado del trámite de la presente acción de tutela, podrá pronunciarse sobre el contenido del expediente T-2.551.210, en especial en relación con las pretensiones, medios de prueba y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela, para lo cual deberá suministrar la información que considere pertinente y allegar los documentos que soporten la respuesta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.